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Artículo 3 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103746

Texto oficial

Artículo 3.o Las elecciones ordinarias de Diputados y Senadores, se harán conjuntamente, pero en cédula separada, cada cuatro años, el primer Domingo de Marzo del último año. Este plazo principiará a contarse desde el día en que el Congreso inicie su primer período ordinario de sesiones, a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política del Estado.