Texto oficial
Artículo 3.o Las elecciones ordinarias de Diputados y Senadores, se harán conjuntamente, pero en cédula separada, cada cuatro años, el primer Domingo de Marzo del último año.
Este plazo principiará a contarse desde el día en que el Congreso inicie su primer período ordinario de sesiones, a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política del Estado.