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Artículo 8 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103752

Texto oficial

Artículo 8.o Si durante el cuadrienio, muriere o estuviere inhabilitado o se imposibilitare algún meimbro del Tribunal Calificador, la misma Comisión, convocada al efecto por su Presidente, designará, por sorteo, el reemplazante de entre las personas de la misma categoría a que perteneciere el que se fuere a reemplazar. Cuando la inhabilidad fuere para casos determinados, el reemplazante actuará en esos casos. Cuando la imposibilidad fuere temporal, el reemplazante actuará mientras dure la imposibilidad. No podrá formar parte del Tribunal Calificador de Elecciones y deberá ser eliminado de él, cualquiera persona que acepte figurar como candidato en una elección de que deba conocer el Tribunal.