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Artículo 9 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103753

Texto oficial

Artículo 9.o De todos los actos de la Comisión se levantará acta, que firmarán los miembros presentes y que autorizará el Secretario. Para este efecto, el Director del Registro Electoral llevará un Protocolo Especial, en que se insertarán, también, las actas y, sentencias del Tribunal Calificador.