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Artículo 11 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25404 / 9103756.

Texto oficial

Artículo 11. Tratándose de elecciones pluripersonales para Diputados o para Senadores, sean éstas ordinarias o extraordinarias, y a fin de aplicar el voto repartidor, las candidaturas se declararán previamente en conformidad al presente párrafo, sin cuyo esencial requisito no serán considerados en la elección.