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Artículo 10 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25404 / 9103754.

Texto oficial

Artículo 10. Cuando se tratare de elecciones para Presidente de la República o de elecciones unipersonales para Diputados o Senadores, sean éstas ordinarias o extraordinarias, no se harán las declaraciones previas de que trata este párrafo y los electores podrán sufragar por cualquier ciudadano.