Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103758

Texto oficial

Artículo 13. Las declaraciones para candidatos a Diputados deberán hacerse separadamente de las para candidatos a Senadores, Unas y otras podrán contener tanto nombres de candidatos como Diputados o Senadores se trata de elegir y señalarán, precisamente, el orden de preferencia que se diere a los distintos candidatos de la lista. Pero un candidato no podrá figurar en más de una lista en la misma elección, y en una misma Circunscripción Electoral. El Conservador de Bienes Raíces rechazará las declaraciones que contuvieren mayor número de candidatos que los cargos que se trata de proveer, y las que no señalaren el orden de precedencia en la lista, cuando se tratare de más de un cadidato.