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Artículo 17 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103762

Texto oficial

Artículo 17. Después del día que señala el artículo 12. no se admitirá declaración alguna. Antes de ese día, las mismas personas que hubieren hecho una declaración podrán retirarla o reemplazarla por otra. En estos casos, el Conservador cumplirá con lo dispuesto en el artículo anterior. Tratándose de declaraciones hechas en conformidad a la letra b) del artículo 14, el retiro de una candidatura aislada podrá hacerse por el mismo candidato. Si se hubieren presentado varios candidatos en una misma declaración, se necesitará la concurrencia de todos ellos. Todo lo cual podrá efectuarse sólo antes del día indicado y firmado ante el Conservador respectivo.