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Artículo 16 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103761

Texto oficial

Artículo 16. El Conservador de Bienes Raíces ante quien se hicieren las declaraciones de candidaturas, deberá publicarlas, dentro del término del segundo día, por cuenta de los respectivos candidatos previo pago de su valor anticipado al recibirse la declaración, en un diario o periódico de la ciudad en que desempeñe sus funciones, en el orden en que las hubiere recibido, y si recibiere varias simultáneamente, en el orden alfabético que indique el primer nombre de cada lista presentada. Dentro del mismo término enviará copia autorizada de cada declaración al Director del Registro Electoral.