Texto oficial
Artículo 22. El séptimo día anterior a la elección, los Conservadores respectivos harán publicar en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar en que ejerzan sus funciones, las diversas listas por las cuales se podrá votar en conformidad a las declaraciones válidas y definitivas que obraren en su poder.
Cada lista para Diputados o para Senadores se encabezará con el número que le haya correspondido y guardará estrictamente el orden de preferencia establecido en sus declaraciones.