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Artículo 21 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103768

Texto oficial

Artículo 21. El número que debe corresponder a cada lista se determinará por el Conservador respectivo, atendiendo al orden de presentación de las distintas listas respecto de los mismos cargos, salvo que los representantes de ellas se pusieren unánimemente de acuerdo para indicar otro al Conservador.