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Artículo 24 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103771

Texto oficial

Artículo 24. El Conservador de Bienes Raíces de cada departamento, a su vez, entregará una copia autorizada de dichas listas a los Comisarios de las Mesas Receptoras de sufragios junto con los útiles a que se refiere el artículo 51.