Saltar al contenido

Artículo 32 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103781

Texto oficial

Artículo 32. Cada Mesa Receptora de Sufragios se compondrá de cinco Vocales y su nombramiento se hará siguiendo el orden numérico de las subdelegaciones del departamento, y dentro de cada subdelegación, el orden numérico de las secciones.