Texto oficial
Artículo 33. Al procederse a la designación de cada Mesa Receptora, cada uno de los miembros de la Junta Electoral, escogerá cinco nombres, que deben corresponder a cinco ciudadanos inscritos en el Registro Electoral de la respectiva sección o secciones agrupadas.
Al efectuar esta selección, cada miembro de la Junta Electoral deberá preferir a profesionales, propietarios de bienes raíces, comerciantes, industriales o mineros, y en general, a ciudadanos que paguen impuesto a la renta.