Texto oficial
Artículo 35. Escogidos los nombres de que trata el artículo 33, un miembro de la Junta Electoral procederá, en sesión, a efectuar entre aquéllos, un sorteo, de manera que los primeros cinco nombres que salgan favorecidos por la suerte, constituyan los Vocales de la Mesa Receptora respectiva.
Si un mismo nombre hubiere sido escogido por todos los miembros de la Junta Electoral, se le designará Vocal y se le eliminará del sorteo.