Saltar al contenido

Artículo 35 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25404 / 9103784.

Texto oficial

Artículo 35. Escogidos los nombres de que trata el artículo 33, un miembro de la Junta Electoral procederá, en sesión, a efectuar entre aquéllos, un sorteo, de manera que los primeros cinco nombres que salgan favorecidos por la suerte, constituyan los Vocales de la Mesa Receptora respectiva. Si un mismo nombre hubiere sido escogido por todos los miembros de la Junta Electoral, se le designará Vocal y se le eliminará del sorteo.