Texto oficial
Artículo 34. La preferencia de que trata el artículo anterior no podrá recaer en miembros de las Municipalidades, empleados fiscales o municipales, empleados a contrata de los Ferrocarriles del Estado, Subdelegados, Inspectores, Jueces de Subdelegación o de Distrito en actual ejercicio o que hubieren desempeñado estos cargos dentro de los seis meses que preceden al día de la elección.
Tampoco podrá recaer en inscritos que paguen patentes por el expendio de bebidas alcohólicas, por cafés y fondas, casas de prendas o montes de piedad, establecimientos de juego de palitroque, de pistola, y de billares y reñideros de gallos o cualquiera otra clase de establecimientos de diversión.
Los Gobernadores pasarán a las Juntas Electorales, antes del día en que deban nombrarse las Mesas Receptoras, una nómina de los empleados fiscales, de los Subdelegados, Inspectores, Jueces de Subdelegación y de Distrito a que se refiere este artículo.
Los Tesoreros municipales pasarán, a su vez, una nómina de los empleados municipales y de los inscritos que paguen las patentes enumeradas en el inciso segundo.
Las inhabilidades señaladas en este artículo no afectarán a los Subdelegados o Inspectores, Jueces de Subdelegación y de Distritos nombrados en los seis meses anteriores a la constitución de las Juntas Electorales.