Texto oficial
Artículo 55. Luego de enviarse el aviso de instalación, los Vocales procederán a abrir el paquete de útiles que entregue al Comisario, y a levantar, en el Registro de la Sección que les corresponda, on el de mayor número de hojas en blanco, si le correspondieren varios, el acta de instalación, que firmarán los Vocales y Apoderados.
En esta acta se dejará constancia de los nombres de los Vocales asistentes e inasistentes, de los nombres de los Apoderados, con indicación del partido o lista que representan, de los útiles que se encontraren dentro del paquete, con especificación detallada de ellos, y de la forma en que se encontraren los lacres, con el sello del Conservador de Bienes Raíces que aseguran la inviolabilidad de la envoltura del paquete.
Cuando la Mesa tuviere a su cargo mas de un Registro, se anotará en los demas cuál es el Registro en que se hubiere estampado el acta de instalación, con la firma de los Vocales y de los Apoderados que desearen hacerlo.