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Artículo 56 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103817

Texto oficial

Artículo 56. Firmada el acta de instalación, el Presidente colocará sobre la Mesa la urna, de modo que el costado con el vidrio transparente quede a la vista del publico por el lado donde deben acercarse los electores, e indicará a los Vocales y Apoderados las colocaciones que les corresponden, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 123. Hará guardar, bajo su responsabilidad y la del Secretario, los útiles electorales que no se usen durante la votación, y dejará sobre la Mesa los demás. En seguida acompañado del Secretario y de los Vocales y Apoderados que quisieren, procederá a preparar la cámara secreta.