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Artículo 60 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103825

Texto oficial

Artículo 60. El voto es un acto secreto y personal, y sólo podrá emitirse por el mismo elector, sin presión alguna. Para asegurar esta independencia, el Presidente de la Mesa Receptora, los Vocales los Apoderados y la autoridad, cuidarán de que los electores lleguen a la Mesa sin que nadie los acompañe. Si no se respetare esta medida, el Presidente, por sí, o a solicitud de cualquiera de los Vocales o Apoderados, hará que el elector y los acompañantes, después de haber depositado, el inscrito, su voto, sean conducidos ante el Juez del Crimen, para que se les castigue con las penas que señala el artículo 136. La simple compañía es causal suficiente para el arresto, sin perjuicio de las que correspondan en caso de cohecho, en conformidad a los artículos 135 y 137.