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Artículo 62 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25404 / 9103829.

Texto oficial

Artículo 62. Preparada la cámara secreta, el Presidente procederá a llamar a los electores. Solamente el elector llamado a sufragar, los Apoderados, los candidatos y las Comisiones Parlamentarias, tendrán acceso al circuito en que funcione la Mesa Receptora.