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Artículo 63 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103831

Texto oficial

Artículo 63. El Presidente hará el llamado leyendo el índice, de una manera clara y pausada, por orden alfabético del primer apellido, pero con todo su nombre, dejando transcurrir, entre un nombre y otro, el tiempo suficiente para que el elector haga notar su presencia, a fin de que se le llame inmediatamente a sufragar.