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Artículo 69 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103839

Texto oficial

Artículo 69. Existiendo disconformidad notoria y manifiesta en la firma, o falta de coincidencia entre las indicaciones del Registro y el sufragante, o su cédula de identidad, se recabará la intervención del experto de identificación que estará a las órdenes de las Mesas. Igual se hará en los casos de reclamación por un elector de su derecho o voto, cuando se comprobare, fehacientemente, que por error de impresión no figura su nombre en el Padrón Electoral o que, erróneamente, apareciera cancelada su respectiva inscripción debido a un alcance de nombres. Mientras llega el experto, se procederá a recibir los sufragios de otros electores, sin que se permita la salida del dudoso.