Texto oficial
Artículo 70. El experto hará que el sufragante estampe la impresión de su dedo pulgar derecho, en su defecto el izquierdo, o a falta de ambos, el dedo índice, al lado de su firma en el cuaderno respectivo.
Texto definitivo de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25404 / 9103841.