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Artículo 71 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103843

Texto oficial

Artículo 71. Si con el informe del experto, se determinare que no hay disconformidad, o, asimismo, el derecho del elector reclamante, se admitirá el sufragio.