Saltar al contenido

Artículo 77 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25404 / 9103851.

Texto oficial

Artículo 77. El elector no podrá permanecer más de un minuto dentro de la cámara secreta, y tanto el Presidente, como los Vocales y Apoderados, cuidarán de que el elector entre realmente a la cámara secreta, y de que, mientras permanezca en ella, se mantenga en perfecta reserva, para lo cual el Presidente obligará al elector a que cierre al entrar y abra por si mismo al salir, la cortina o la puerta que comunique con la cámara secreta, impidiendo que se le haga indicación alguna.