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Artículo 78 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103852

Texto oficial

Artículo 78. Después que saliere un elector de la cámara secreta, podrá, cualquier Vocal, Apoderado o Candidato, entrar a ella, para cerciorarse de su reserva, y de que no se han colocado votos ni otros efectos. El Presidente o el Secretario deberá presenciar en todo caso la inspección, la que no podrá durar más de un minuto, excepto si fuere necesario corregir defectos.