Texto oficial
Artículo 80. Cerrada la votación en la Mesa, se procederá a practicar el escrutinio de la votación en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado, a presencia del público, de los Apoderados y de los candidatos.
Se presume fraudulento el escrutinio seccional que se practique en otro lugar que aquel en que la Mesa Receptora hubiere recibido la votación.