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Artículo 80 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103856

Texto oficial

Artículo 80. Cerrada la votación en la Mesa, se procederá a practicar el escrutinio de la votación en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado, a presencia del público, de los Apoderados y de los candidatos. Se presume fraudulento el escrutinio seccional que se practique en otro lugar que aquel en que la Mesa Receptora hubiere recibido la votación.