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Artículo 81 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103858

Texto oficial

Artículo 81. Para practicar este escrutinio, el Presidente contará, en primer lugar, el número de electores que aparezcan sufragando, según el cuaderno para firmas, y en seguida abrirá la urna y procederá a contar el número de cierros de cartas que ella contuviere: Si fuere superior el número de cierros que el de firmas, se dejará constancia de este hecho en el acta y serán responsables de ello el Presidente y el Secretario, pero sin que esto obste para que se escruten las cédulas que aparezcan en los cierros de exceso. Si fuere mayor el número de firmas de electores aceptados a sufragar, que el de cierros, se anotará esta circunstancia en el acta, para hacer efectiva igual responsabilidad. Se apartarán sin abrirlos los cierros que aparezcan sin las firmas del Presidente y del Secretario, para agregarlos al sobre de que trata el artículo 85. Después se procederá a abrir los cierros y extraer las cédulas, para hacer el escrutinio en conformidad al que corresponda de los dos artículos que siguen.