Texto oficial
Artículo 93. El acta que se entregare al Conservador de Bienes Raíces, será remitida por este funcionario al Director del Registro Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes, en sobre que certificará en la oficina del Correo, lacrándolo con su sello. El Administrador del Correo le dará recibo, en que indicará la hora de la recepción.