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Artículo 93 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103878

Texto oficial

Artículo 93. El acta que se entregare al Conservador de Bienes Raíces, será remitida por este funcionario al Director del Registro Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes, en sobre que certificará en la oficina del Correo, lacrándolo con su sello. El Administrador del Correo le dará recibo, en que indicará la hora de la recepción.