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Artículo 94 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25404 / 9103879.

Texto oficial

Artículo 94. Los Apoderados y los candidatos podrán exigir que se les certifique por el Conservador copia del escrutinio Departamental. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a protocolizar las protestas que se le presentaren, durante el acto, sobre irregularidades en el procedimiento del Colegio y de las cuales se negare éste a dejar constancia.