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Artículo 102 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103889

Texto oficial

Artículo 102. Las resoluciones en que se proclame a determinado ciudadano como Diputado o Senador, importan la aprobación de la elección para todos los efectos constitucionales, y servirán de título a los electos para incorporarse a la Cámara o al Senado, y comenzar a ejercer sus funciones. La circunstancia de que quede pendiente alguna repetición de elección, no obstará al envío de las proclamaciones de los que no están afectos a esa repetición.