Texto oficial
Artículo 102. Las resoluciones en que se proclame a determinado ciudadano como Diputado o Senador, importan la aprobación de la elección para todos los efectos constitucionales, y servirán de título a los electos para incorporarse a la Cámara o al Senado, y comenzar a ejercer sus funciones.
La circunstancia de que quede pendiente alguna repetición de elección, no obstará al envío de las proclamaciones de los que no están afectos a esa repetición.