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Artículo 103 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103890

Texto oficial

Artículo 103. El Tribunal Calificador preferirá en seguida el estudio de las elecciones no reclamadas, procediendo de Norte a Sur, efectuando los escrutinios generales y la proclamación de los elegidos.