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Artículo 121 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25404 / 9103919.

Texto oficial

Artículo 121. Las Juntas, Mesas o Colegios obrarán con entera independencia de cualquier otra autoridad, y sus miembros son inviolables y no están obligados a obedecer ninguna orden que les impida el ejercicio de sus funciones. Si alguno de ellos se encontrare detenido con anterioridad, el Juez de la causa dictará las medidas conducentes para que pueda desempeñar sus funciones.