Saltar al contenido

Artículo 136 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103937

Texto oficial

Artículo 136. La persona que acompañare a un elector hasta el radio de veinte metros alrededor de la Mesa, sufrirá la pena de treinta días de prisión, conmutables en multa a razón de cinco pesos por cada día de prisión. El elector sufrirá la mitad de esas penas.