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Artículo 137 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103939

Texto oficial

Artículo 137. La persona que fuere sorprendida infraganti comprando sufragios, solicitando votos por paga, dádiva o promesa de dinero, u otra recompensa, o cohechando en cualquiera forma a un elector, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo, conmutable en multa, a razón de veinte pesos por cada día de prisión. La misma pena se aplicará a toda persona o personas que con dicterios, amenazas, injurias o cualquier otro género de demostraciones violentas, instasen a coartar la libertad del sufragio o intimidasen al elector después de ejercitado su derecho. Se aplicará la pena de quince días de arresto a los que hicieren uso de banderas divisas u otros distintivos contraviniendo la prohibición establecida en el artículo 129.