Texto oficial
Artículo 138. Los funcionarios del orden administrativo o judicial a que se refiere esta ley, que no cumplieren con sus disposiciones en lo que les conciernen, sufrirán la pena de dos meses de suspensión. En caso de reincidencia, se duplicará la pena, y, si nuevamente reincidieren, perderán sus empleos y quedarán absoluta y perpetuamente inhabilitados para cargos, oficios públicos y derechos políticos.