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Artículo 157 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103959

Texto oficial

Artículo 157. Todas las faltas, delitos y crímenes electorales producen acción popular, sin que el querellante esté obligado a rendir fianza ni caución alguna. Esta no obsta a las DISPOSICIONES que reglan la competencia de los Tribunales. En las querellas contra los Jueces, no será necesaria la declaración previa de admisibilidad que previene el artículo 163 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, ni se esperará que termine la causa en que se supone producido el agravio, como lo previene el artículo 164 de la misma ley.