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Artículo 158 de la Ley 6.834 · Texto definitivo de la ley general de elecciones

Texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25404 · idParte: 9103961

Texto oficial

Artículo 158. En materia electoral, solamente se reconocen los fueros establecidos por la Constitución.