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Artículo 1 de la Ley 6.836

Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9119567.

Texto oficial

Artículo 1.° Las Cajas de Previsión de los Empleados de los Hipódromos y las de Preparadores y Jinetes, establecerán a favor de sus imponentes los beneficios de la jubilación y el montepío, en las condiciones que determina la presente ley. Esta obligación afectará directamente a los Hipódromos que se encuentren en el caso contemplado en el artículo 3.° transitorio.