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Artículo 2 de la Ley 6.836

Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9119568.

Texto oficial

Art. 2.°. Tendrán derecho a acogerse a esta ley los empleados de los Hipódromos, los de las respectivas Cajas, y los preparadores, jinetes y empleados de corral en actual servicio. Gozarán también de este derecho las personas que hubiesen tenido alguna de esas actividades con posterioridad al 1.o de Noviembre de 1934.