Texto oficial
Art. 2.°. Tendrán derecho a acogerse a esta ley los
empleados de los Hipódromos, los de las respectivas Cajas,
y los preparadores, jinetes y empleados de corral en actual
servicio.
Gozarán también de este derecho las personas que
hubiesen tenido alguna de esas actividades con posterioridad
al 1.o de Noviembre de 1934.