Texto oficial
Art. 17. Esta ley regirá treinta días después de su
publicación en el "Diario Oficial".
Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9119576.