Texto oficial
Art. 16. Se aplicará la pena de reclusión menor en su
grado máximo, a toda persona distinta de los Hipódromos
autorizados que, en cualquier lugar o bajo cualquiera forma,
practique apuestas con base de carreras de caballos, ya sea
apostando, ofreciendo apostar, sea directamente, sea como
intermediario de una o más personas.
La pena será de reclusión mayor en su grado mínimo
para los propietarios, gerentes o empresarios de
establecimientos de cualquier giro, distintos de los
Hipódromos autorizados, que exploten, permitan o toleren
que se explote el juego con base de las carreras de
caballos.
El dinero y los objetos muebles que se encuentren en el
local, estén o no destinados al juego, caerán en comiso.