Texto oficial
Artículo... Dentro del plazo de 90 días contado desde
la fecha de la publicación de esta ley en el "Diario
Oficial", las Cajas de Previsión de los Hipódromos
procederán a efectuar los cálculos actuariales de que se
trata en el artículo 4.° y a reajustar, de acuerdo con
ellos, las pensiones de jubilación y montepío que sirven
en la actualidad".