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Artículo 5 transitorio de la Ley 6.836

Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9119594.

Texto oficial

Art. 5.° Los preparadores, jinetes y empleados de corral actualmente jubilados tendrán derecho a que se les reliquiden sus pensiones de jubilación, sin efecto retroactivo, sobre la base de los sueldos que se fijan en la letra b) del artículo 9.° de la presente ley.