Texto oficial
Artículo 9.o Para los efectos de la jubilación se
considerará como sueldo:
a) De los empleados de los Hipódromos y Cajas, el
término medio del sueldo, comisiones y gratificaciones
percibidos en los últimos doce meses lo cual se entenderá
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.o
transitorio de esta ley; y
b) De los preparadores y jinetes, las rentas que en
seguida se expresan:
Preparador de 1.a clase, $ 1.290 mensuales.
Preparador de 2.a clase, $ 1.000 mensuales.
Preparador de 3.a clase, $ 890 mensuales
Jinete de 1.a clase, $ 800 mensuales.
Jinete de 2.a clase, $ 500 mensuales.
Empleados de Corral, $ 400 mensuales.