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Artículo 9 de la Ley 6.836

Establece los beneficios de jubilacion y montepio para los imponentes de la caja de prevision de los empleados de los hipodromos y las de preparadores y jinetes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25405 / 9120276.

Texto oficial

Artículo 9.o Para los efectos de la jubilación se considerará como sueldo: a) De los empleados de los Hipódromos y Cajas, el término medio del sueldo, comisiones y gratificaciones percibidos en los últimos doce meses lo cual se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.o transitorio de esta ley; y b) De los preparadores y jinetes, las rentas que en seguida se expresan: Preparador de 1.a clase, $ 1.290 mensuales. Preparador de 2.a clase, $ 1.000 mensuales. Preparador de 3.a clase, $ 890 mensuales Jinete de 1.a clase, $ 800 mensuales. Jinete de 2.a clase, $ 500 mensuales. Empleados de Corral, $ 400 mensuales.