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Ley 6.852

Autoriza a la corporacion de reconstruccion y auxilio para que destine fondos a los cuerpos de bomberos de bulnes, cauquenes, concepcion, coronel, chillan, linares, los angeles, parral, san carlos, talca, talcahuano y tome, para los objetos que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25406

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Artículos

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