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Artículo 4 de la Ley 6.880

Fija la planta y sueldos de la seccion de investigaciones, identificacion y del laboratorio de policia tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25407 / 9340671.

Texto oficial

Art. 4.o En caso de ausencia o de inhabilidad temporal del Director General, será reemplazado por la persona que designe el Presidente de la República. A falta de esta designación, será reemplazado por el funcionario del grado inmediatamente inferior.