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Artículo 8 de la Ley 6.880

Fija la planta y sueldos de la seccion de investigaciones, identificacion y del laboratorio de policia tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25407 / 9340675.

Texto oficial

Art. 8.o Los extranjeros que en la actualidad residan condicionalmente en el país, podrán obtener autorización de permanencia definitiva en los casos en que el Presidente de la República lo decrete, previo Informe de la Dirección General de Investigaciones e Identificación. Para dar curso a dicho decreto supremo, deberá agregar el interesado estampillas de impuesto por valor de 500 pesos. Este impuesto será de $ 250 por la mujer del interesado y por cada uno de los hijos menores de edad y mayores de 18 años. Los hijos menores de 18 años estarán exentos del impuesto.