Texto oficial
Art. 7.o El incumplimiento por parte de extranjeros de las obligaciones que les impone el artículo 18 de la ley número 6,026, de 12 de Febrero de 1937, sobre los delitos contra la seguridad interior del Estado, se sancionará con una multa de 20 pesos cada día de retardo en inscribirse, hasta un máximum de 500 pesos.