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Artículo 7 de la Ley 6.880

Fija la planta y sueldos de la seccion de investigaciones, identificacion y del laboratorio de policia tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25407 / 9340674.

Texto oficial

Art. 7.o El incumplimiento por parte de extranjeros de las obligaciones que les impone el artículo 18 de la ley número 6,026, de 12 de Febrero de 1937, sobre los delitos contra la seguridad interior del Estado, se sancionará con una multa de 20 pesos cada día de retardo en inscribirse, hasta un máximum de 500 pesos.