Texto oficial
Art. 10. Las personas extranjeras de ambos sexos que hayan venido o vinieren a Chile sin propósitos de lucro, sino con fines u objetos de culto, de educación, de asistencia social, de estudios o de otros propósitos o anhelos de orden moral, intelectual, religioso o cultural, estarán exentas de los impuestos que establecen los artículos anteriores de esta ley para los extranjeros; y sólo pagarán cincuenta pesos de impuesto por la permanencia definitiva en Chile; 25 pesos por la célula de identidad y residencia, y 20 pesos por la renovación de esta cédula cada dos años.