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Artículo 10 de la Ley 6.880

Fija la planta y sueldos de la seccion de investigaciones, identificacion y del laboratorio de policia tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25407 / 9340677.

Texto oficial

Art. 10. Las personas extranjeras de ambos sexos que hayan venido o vinieren a Chile sin propósitos de lucro, sino con fines u objetos de culto, de educación, de asistencia social, de estudios o de otros propósitos o anhelos de orden moral, intelectual, religioso o cultural, estarán exentas de los impuestos que establecen los artículos anteriores de esta ley para los extranjeros; y sólo pagarán cincuenta pesos de impuesto por la permanencia definitiva en Chile; 25 pesos por la célula de identidad y residencia, y 20 pesos por la renovación de esta cédula cada dos años.