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Artículo 11 de la Ley 6.880

Fija la planta y sueldos de la seccion de investigaciones, identificacion y del laboratorio de policia tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25407 / 9340678.

Texto oficial

Art. 11. El retiro y montepío, y los viáticos, del personal de Investigaciones e Identificación, se regirán por las disposiciones legales vigentes para el Cuerpo de Carabineros, con las modificaciones que a continuación se indican: a) Se considerará como oficiales a los funcionarios comprendidos entre los grados 1.o al 11, inclusive; b) Las edades para retiro forzoso serán las siguientes: Prefecto Jefe y Prefectos, 60 años. Subprefectos y Comisarios, 56 años. Demás personal, 50 años. El personal con nombramiento supremo que preste sus servicios en la Dirección General, en Identificación o en el Departamento de Policía Técnica, tendrá su retiro forzoso al cumplir: 60 años los empleados comprendidos entre los grados 1.o al 6.o inclusive; y 56 años, al resto del personal.