Texto oficial
Art. 11. El retiro y montepío, y los viáticos, del personal de Investigaciones e Identificación, se regirán por las disposiciones legales vigentes para el Cuerpo de Carabineros, con las modificaciones que a continuación se indican:
a) Se considerará como oficiales a los funcionarios comprendidos entre los grados 1.o al 11, inclusive;
b) Las edades para retiro forzoso serán las siguientes:
Prefecto Jefe y Prefectos, 60 años.
Subprefectos y Comisarios, 56 años.
Demás personal, 50 años.
El personal con nombramiento supremo que preste sus servicios en la Dirección General, en Identificación o en el Departamento de Policía Técnica, tendrá su retiro forzoso al cumplir:
60 años los empleados comprendidos entre los grados 1.o al 6.o inclusive; y
56 años, al resto del personal.